RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-28/2012

 

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN .EL ESTADO DE TLAXCALA

 

MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

SECRETARIA: ELVIRA AVILÉS JAIMES

 

México, Distrito Federal, primero de junio dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con la clave SDF-RAP-28/2012, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala Carlos Bailón Valencia, contra la resolución emitida en el nueve de mayo de dos mil doce por el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, en el recurso de revisión con el número de expediente CL/RR/PAN/TLAX/005/2012 y su acumulado CL/RR/PRI/TLAX/007/2012.

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que hace el accionante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes:

 

a) Denuncia. El dieciocho de abril de dos mil doce, la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, en contra del Partido Acción Nacional y de su candidata a Diputada Federal Minerva Hernández Ramos, por la presunta colocación de propaganda en diversos elementos del equipamiento urbano, como son los postes de alumbrado público y de telefonía.

 

b) Acuerdo de recepción. El diecinueve de abril posterior, el Consejero Presidente del 03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Tlaxcala, emitió acuerdo mediante el cual determinó, entre otras cuestiones, formar el expediente asignándole la clave SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012, e ordenó iniciar el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional y de su candidata a diputada federal Minerva Hernández Romo y, se fijó como fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos el veintiuno de abril del mismo año.

 

c) Resolución. El veintidós de abril del presente año, fue resuelto el procedimiento especial sancionador, bajo los resolutivos siguientes:

 

PRIMERO.- Se declara parcialmente fundado el procedimiento especial sancionador iniciado contra el Partido Acción Nacional, así como en contra de la C. Minerva Hernández Ramos, son responsables por haber transgredido lo establecido en el Código Federal de Instituciones  y Procedimientos Electorales por la infracción estudiada en la presente resolución, por lo que con fundamento en lo establecido en el artículo 354, párrafo 1, inciso a), fracción I, se le impone una AMONESTACIÓN PÚBLLICA y con la finalidad de dar cumplimiento a dicha sanción, se ordena publicar la presente resolución  en los estrados de este Consejo Distrital, exhortándolos a fin de que no reincidan.

 

SEGUNDO.- Por cuanto hace a la pronunciación de la medida cautelar en la presente resolución, toda vez que al momento de dictar la presente resolución, existen tres pendones de los manifestados por la denunciante en su escrito de denuncia los cuales se encuentra ubicados: El primero se encuentra ubicado en la calle Constitución frente a la casa marcada con el número cuarenta y cinco del municipio de San Damián Texoloc. El segundo ubicado en calle Constitución frente a un lote baldío inmueble marcado con el número nueve del Municipio de San Damián Texoloc y el Tercero en calle Constitución en frente a la casa marcada con el número nueve del Municipio de San Damián Texoloc, se ordena el retiro de los mismos en término no mayor a las veinticuatro horas, término que empezará a transcurrir al momento de la notificación.

 

 

d) Recursos de revisión. El veintisiete de abril del año en curso, los representantes de cada uno de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, interpusieron sendos recursos de revisión en contra de la resolución recaída en el expediente SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012, los cuales fueron remitidos para su sustanciación y resolución al Consejo Local del citado Instituto,

 

e) Acumulación. El primero de mayo, el Secretario del Consejo Local, dictó el auto por el que se admitió y se ordenó la acumulación de los recursos señalados en el párrafo anterior, los cuales fueron registrados con la clave CL/RR/PAN/TLAX/005/2012 y su acumulado CL/RR/PRI/TLAX/007/2012.

 

f) Resolución al recurso administrativo. El nueve de mayo del año en curso, en sesión extraordinaria el Consejo Local en el Estado de Tlaxcala, aprobó la resolución del recurso de revisión señalado en el párrafo precedente, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Consejo Distrital 03 dentro del expediente SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012.

 

II. Recurso de apelación. Contra la determinación anterior, el catorce de mayo del presente año, el representante del Partido del Revolucionario Institucional presentó recurso de apelación ante el Consejo Local.

 

III. Trámite. El dieciocho de mayo siguiente, el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Tlaxcala, mediante oficio CL-TX.271/12, remitió entre otros, la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación que consideró pertinente.

 

IV. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-RAP-28/2012 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Eduardo Arana Miraval, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplido mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/860/12 del mismo día, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

V. Radicación. El veintiuno de mayo del año en curso, el Magistrado Eduardo Arana Miraval radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

 

VI. Requerimiento. El veinticinco del mismo mes y año, a efecto de contar con mayores elementos para la sustanciación del presente asunto, se requirió al Consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, la remisión de diversa documentación, dicho requerimiento fue desahogado por consejo local responsable de manera oportuna.

 

VII. Admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de mayo de dos mil doce, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, en su oportunidad, al considerar que no existían diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político por conducto de su representante, contra una resolución emitida en un recurso de revisión, por un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, correspondiente a una entidad perteneciente a esta circunscripción plurinominal.

 

SEGUNDO. En el caso, se estima se surte la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, derivada de la improcedencia a que se refieren los artículos 8, párrafo 1, 9 párrafo 3, y 10 párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento, porque el recurso de apelación se interpuso fuera del plazo previsto en la ley para tal efecto.

 

Al respecto, cabe señalar que los numerales citados establecen:

 

Artículo 8

 

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

 

Artículo 9

 

(…)

 

3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

 

Artículo 10

 

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

 

(…)

 

b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;".

 

En el presente caso, el acto que pretende impugnar el Partido Revolucionario Institucional es la resolución CL/RR/PAN/TLAX/005/2012 y su acumulado CL/RR/PRI/TLAX/007/2012. aprobada en la sesión celebrada el nueve de mayo de dos mil doce, mediante la cual, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, confirmó la resolución dictada por el Consejo Distrital 03 dentro del expediente SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012, presentada por el ahora apelante, en contra del Partido Acción Nacional, por la por la presunta colocación de propaganda en diversos elementos del equipamiento urbano.

 

Sin embargo, el juicio bajo estudio se presentó extemporáneamente, en virtud de que el actor quedó notificado de manera automática del contenido de la resolución el mismo día de la sesión mencionada en el párrafo que antecede y lo promovió después del plazo establecido para ello, tal notificación es de conformidad con lo establecido en el artículo 30, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a la letra señala:

 

Artículo 30

 

1. El partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales.

 

Para arribar a la anotada conclusión se toma en cuenta lo establecido en la jurisprudencia 19/2001, visible a foja 399 de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral de rubro y texto siguientes:

 

NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. Tanto en la legislación electoral federal como en la mayoría de las legislaciones electorales estatales existe el precepto que establece que, el partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que actuó o resolvió se entenderá notificado automáticamente del acto o resolución correspondiente, para todos los efectos legales. Sin embargo, si se parte de la base de que notificar implica hacer del conocimiento el acto o resolución, emitidos por una autoridad, a un destinatario, es patente que no basta la sola presencia del representante del partido para que se produzca tal clase de notificación, sino que para que ésta se dé es necesario que, además de la presencia indicada, esté constatado fehacientemente, que durante la sesión se generó el acto o dictó la resolución correspondiente y que, en razón del material adjunto a la convocatoria o al tratarse el asunto en la sesión o por alguna otra causa, dicho representante tuvo a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su emisión, pues sólo así el partido político estará en aptitud de decidir libremente, si aprovecha los beneficios que le reporta el acto o resolución notificados, si admite los perjuicios que le causen o, en su caso, si hace valer los medios de impugnación que la ley le confiere para impedir o contrarrestar esos perjuicios, con lo cual queda colmada la finalidad perseguida con la práctica de una notificación."

 

De lo anterior se desprende que para considerar que una notificación ha sido legalmente practicada, no es suficiente con que al interesado se le haya hecho saber la existencia del acto o resolución objeto de la comunicación, sino que además es necesario que las circunstancias en que se llevó a cabo y los elementos que la constituyan sean suficientemente razonables para considerar que el receptor quedó plenamente impuesto del contenido total del acto o resolución, de tal modo que pueda decidir si lo acepta o lo impugna y, en esta última hipótesis lo trascendente es que el interesado pueda contar con los elementos necesarios para proveer adecuadamente su defensa, o bien en su caso, allegarse de los elementos necesarios para tal efecto de una manera pronta y sencilla.

 

Así, en el caso que nos ocupa, los extremos que deben reunirse para considerar que una notificación se realizó en forma automática en términos de lo previsto en el artículo 30 de la ley adjetiva de la materia y la jurisprudencia en cita son los siguientes:

 

1) Que el partido político haya estado presente por conducto de su representante en la sesión del órgano electoral que emitió el acto o resolución impugnado;

 

2) Que durante el desarrollo de la sesión se generó el acto o se dictó la resolución correspondiente conforme a las bases reglamentarias que rigen la actuación del órgano electoral, y

 

3) Que con motivo de la convocatoria o al tratar el asunto en la sesión, el representante del partido político haya tenido a su alcance todo lo necesario para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de sustento para su emisión.

 

Cumplidos estos extremos, la esencia de la notificación automática queda puntualmente satisfecha y en esa virtud, el partido político estará en aptitud de decidir si acepta o impugna los beneficios o perjuicios que el acto o resolución produzca, los anteriores supuestos se actualizan en el caso en estudio, como se ve en seguida:

 

En el expediente que se resuelve, corren agregados los medios de prueba que el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo llegar a esta Sala Regional, en cumplimiento al requerimiento formulado el veinticinco de mayo del año en curso, los cuales enseguida se describen:

 

a) Copia certificada del oficio CL.TLAX/241/2012 de siete de mayo de dos mil doce, dirigido por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la mencionada autoridad administrativa electoral, a través del cual se le convoca a la sesión extraordinaria a celebrarse el nueve de mayo de dos mil doce, conforme al orden que se adjunta del día, asimismo se anexa en medio electrónico: 1) La convocatoria y 2) Documentos correspondientes a la sesión extraordinaria del nueve de mayo de dos mil doce, entre otros, el documento: Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlascala respecto de los recursos de revisión promovidos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución dictada dentro del expediente número SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012 del Consejo Distrital 03, con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidata a diputada Federal Minerva Hernández Ramos por hechos que considera constituyen infracciones a las leyes electorales, en relación con la colocación de propaganda en diversos elementos de equipamiento urbano.

 

Dicho documento se hizo del conocimiento del destinatario, el ocho de mayo siguiente, como se observa del acuse de recibo visible en el mismo, en el que se especifica la recepción.

 

b) Copia certificada del oficio CL.TLX/249/2012 de fecha nueve de mayo de dos mil doce, dirigido por el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la mencionada autoridad administrativa electoral, mediante el cual le envía el proyecto de acta de sesión extraordinaria de esa fecha, así como, entre otra, la Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlascala respecto de los recursos de revisión promovidos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución dictada dentro del expediente número SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012 del Consejo Distrital 03, con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidata a diputada Federal Minerva Hernández Ramos por hechos que considera constituyen infracciones a las leyes electorales, en relación con la colocación de propaganda en diversos elementos de equipamiento urbano.

 

c) Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, celebrada el nueve de mayo de dos mil doce; la cual, en lo que interesa, asientan:

 

CONSEJO LOCAL TLAXCALA

ACTA: 14/EXT/09-05-12

 

En la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, siendo las diecisiete horas con diez minutos del día nueve de mayo del dos mil doce, el Consejo Local se reunió en la sede del mismo, sito en calle Xicohténcatl número siete, colonia Centro, Tlaxcala, Tlax., para dar cumplimiento al artículo 140, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con los siguientes ciudadanos: ------------------------------------------------------

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C. Marcos Rodríguez del Castillo

Consejero Presidente

C. Juan Manuel Crisanto Campos

Secretario

 

C. Héctor Guarneros Sauza

Consejero Electoral Propietario

C. María Sandra Rojas Hernández

Consejera Electoral Propietaria

C. Guillermo Palomares Orozco

Consejero Electoral Propietario

C. Armando Vázquez Sandoval

Consejero Electoral Propietario

C. Gustavo Alberto González Guerrero

Consejero Electoral Propietario

C. Lorenzo Cruz Pérez

Representante Suplente del PRI

C, Giovani Montiel López

Representante Suplente del PRD

C. Efraín Flores Hernández

Representante Suplente del PVEM

C. Israel Morales González

Representante Propietaria del PT

C. Mónica Buendía Molina

Representante Propietaria de Movimiento Ciudadano

C. Heber Isacc Hernández Menese

Representante  Propietario de Nueva Alianza

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Asimismo, concurren, con voz pero sin voto, en su carácter de Vocales de la Junta Ejecutiva Local, en los términos del artículo 138, párrafo 1, del COFIPE: -----------------------------------------------

 

C. Jaime Aguirre Sandoval

Vocal de Organización Electoral

C. Hugo B. Zamora Solórzano

Vocal del Registro Federal de Electores

C. Miguel Ángel Pacheco López

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

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Consejero Presidente: Señoras y señores Consejeros Electorales y Representantes de los Partidos Políticos, siendo las diecisiete horas con diez minutos, del día nueve de mayo de 2012, conforme a lo dispuesto por el artículo 138, párrafo 1, y 140' párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 143, párrafo 1, inciso a) y párrafo 3 del propio ordenamiento legal, así como los artículos 5, párrafo 1, inciso b), 10, párrafo 2, y 11, párrafo 1 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, da inicio la sesión extraordinaria a la que se les convocó. ------------------------

Consejero Presidente: Le pido al Secretario del Consejo verificar el quorum para esta sesión: ------------------------------------

Secretario: Para efecto de esta sesión, hay una asistencia de cinco consejeros y cuatro representantes, por lo que existe quórum para su realización, Consejero Presidente. ----------------

Consejero Presidente: Señor Secretario del Consejo, proceda con el desahogo de la sesión. --------------------------------------------

Secretario: Con mucho gusto, Señoras y señores integrantes del Consejo Local, el siguiente asunto corresponde a la lectura y aprobación del proyecto de orden del día.----------------------------

Consejero Presidente: Señor Secretario del Consejo, le pido dar lectura al proyecto del orden del día.-------------------------------

Secretario: Señoras y señores integrantes del Consejo Local, el orden del día que se somete a su consideración es el siguiente: -----------------------------------------------------------------------

1.- Lectura y aprobación del proyecto de acta de la sesión extraordinaria de fecha 3 de mayo de 2012.------------------------

2.- Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala respecto de los recursos de revisión promovidos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución dictada dentro del expediente número SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012 del Consejo Distrital 03, con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidata a Diputada Federal Minerva Hernández Ramos por hechos que considera constituyen infracciones a las leyes electorales, en relación con la colocación de propaganda en diversos elementos de equipamiento urbano.------------------------------------------------------

3.- Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, respecto del recurso de revisión incoado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución número R/02/TLAX/CD02/24-04-12 del Consejo Distrital 02, respecto del procedimiento especial sancionador con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidato Marco Tulio Munive Temoltzin.---------------------------

Consejero Presidente: Proceda señor Secretario a efectuar la consulta sobre la aprobación del proyecto de orden del día, previamente circulado.-------------------------------------------------------

Consulte la secretaría si se aprueba el orden del día.---------------

Secretario: Con mucho gusto señor Presidente, Señora y señores Consejeros Electorales: se consulta si se aprueba el orden del día. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. -------------------------------------------------------------------------

Ha sido aprobado por unanimidad el orden del día, Consejero Presidente: -----------------------------------------------------

Consejero Presidente: Le solicito al Secretario del Consejo, continúe con el desahogo de la sesión.---------------------------------

Secretario: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Antes con su permiso doy cuenta a este Consejo que se integra a esta sesión el Lic. Israel Morales González, Representante Propietario del Partido del Trabajo, (a las diecisiete horas con trece minutos), es la primera vez que se encuentra con nosotros fue acreditado el día de hoy entonces procede la protesta de ley correspondiente, y en ese sentido pido a los presentes ponerse de pie para tal efecto.--------------------------------------------------------

Consejero Presidente: Señor Representante del Partido del Trabajo ante el Consejo Local en el Estado de Tlaxcala, en nombre del Instituto Federal Electoral pregunto a usted:-----------

¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se le ha encomendado? -----------

El Representante Propietario del Partido del Trabajo con el brazo derecho extendido contestó "sí, protesto".---------------------

Consejero Presidente: Estoy convencido de que pondrá usted todo su empeño y capacidad con el propósito de que los trabajos de este Consejo se realicen conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que exige el avance de nuestra democracia. Les ruego tomar asiento.---------------------------------------------------------

Secretario: Señor Consejero Presidente, también doy cuenta que el Lic. Giovany Montiel López, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, se integra a esta sesión a las diecisiete horas con catorce minutos, buenas tardes. Señor Consejero Presidente, solicito a usted su permiso para consultar a los presentes si se dispensa la lectura de los documentos previamente circulados, con fundamento en el artículo 14, párrafo 3 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, con el objeto de evitar su lectura y entrar directamente al análisis de los mismos.------------------------------------------------------Consejero Presidente: Proceda a formular la consulta que propone.-------------------------------------------------------------------------

Secretario: Señora y señores Consejeros, pregunto a ustedes si se dispensa la lectura de los documentos previamente circulados, las y los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano --------------------------------------------------------------

Ha sido aprobada por unanimidad la dispensa de la lectura de los documentos previamente circulados, Consejero Presidente.----------------------------------------------------------------------

Consejero Presidente: Le solicito al Secretario del Consejo, continúe con el desahogo de la sesión.---------------------------------

Secretario: Con mucho gusto Señor Consejero Presidente, damos también la bienvenida al Señor Consejero Guillermo Palomares, quien se integra a esta mesa a las diecisiete horas con dieciséis minutos, buenas tardes Señor Consejero.------------

El primer punto de orden del día se refiere a la Lectura y aprobación del proyecto de acta de la sesión extraordinaria de fecha 3 de mayo de 2012.---------------------------------------------

Consejero Presidente: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración proyecto de acta de la sesión extraordinaria de fecha 3 de mayo de 2012, misma que fue previamente circulada.-------------------------------------------------

Consejero Presidente: Señor secretario, proceda usted a tomar la votación correspondiente.--------------------------------------

Secretario: Señora y señores consejeros, quienes aprueben el proyecto de acta de la sesión extraordinaria de fecha 3 de mayo de 2012, sírvanse manifestarlo levantando la mano.-------

Queda aprobada por unanimidad Consejero Presidente.--------

Consejero Presidente: Proceda, señor Secretario, a continuar con la sesión.-------------------------------------------------------------------

Secretario: El segundo punto de orden del día se refiere al Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala respecto de los recursos de revisión promovidos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución dictada dentro del expediente número SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012 del Consejo Distrital 03, con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidata a Diputada Federal Minerva Hernández Ramos por hechos que considera constituyen infracciones a las leyes electorales, en relación con la colocación de propaganda en diversos elementos de equipamiento urbano. -----------------------------------------------------

Consejero Presidente: Señora y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el citado proyecto de resolución referido.------------------------------------------------------------

Proceda, señor Secretario, a tomar la votación correspondiente.---------------------------------------------------------------

Secretario: Señora y señores consejeros, quienes aprueben el Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, respecto de los recursos de revisión promovidos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución dictada dentro del expediente 1 número SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012 del Consejo Distrital 03, con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidata a Diputada Federal Minerva Hernández Ramos por hechos que considera constituyen infracciones a las leyes electorales, en relación con la colocación de propaganda en diversos elementos de equipamiento urbano, sírvanse manifestarlo levantando la mano.-----------------------------------------

Ha sido aprobado por unanimidad el Proyecto de Resolución, Consejero  Presidente.-------------------------------------

Se anexa el Acuerdo mencionado para que forme parte de la presente acta (anexo 1) ----------------------------------------------------

Consejero Presidente: Proceda, señor Secretario, a continuar con la sesión.-------------------------------------------------------------------

Secretario: El tercer punto de orden del día se refiere al Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, respecto del recurso de revisión incoado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución número R/02/TLAX/CD02/24-04-12 del Consejo Distrital 02, respecto del procedimiento especial sancionador con el motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidato Marco Tulio Munive Temoltzin.---------------------------

Consejero Presidente: Señora y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el citado proyecto de resolución referido.-----------------------------------------------------------

Proceda, señor Secretario del Consejo proceda a tomar la votación correspondiente.--------------------------------------------------

Secretario: Señora y señores consejeros, quienes aprueben el Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, respecto del recurso de revisión incoado por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Resolución número R/02/TLAX/CD02/24-04-12 del Consejo Distrital 02, respecto del procedimiento especial sancionador con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidato Marco Tulio Munive Temoltzin, sírvanse manifestarlo levantando la mano.-----------------------------------------Queda aprobado por unanimidad Señor Consejero Presidente.----------------------------------------------------------------------

Se anexa el Acuerdo mencionado para que forme parte de la presente acta (anexo 2).----------------------------------------------------

Consejero Presidente: Muchas gracias, Señor Secretario le pido proceda continuar con la sesión.-----------------------------------

Secretario: Señor presidente, ha sido agotado nuestro orden del día. --------------------------------------------------------------------------

Consejero Presidente: Señoras y señores integrantes de este Consejo, no habiendo otro asunto que tratar, siendo las diecisiete horas con veintiséis minutos del día nueve de mayo dos mil doce, se da por concluida la sesión. Agradezco a ustedes su presencia. -------------------------------------------------------

La presente acta consta de cuatro fojas útiles y dos anexos: el anexo uno consta L de veintisiete fojas útiles, el anexo dos consta de veintiuna fojas útiles, firmando al margen y al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo.--------

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C o n s t e ---------------------------------------

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Dr. Marcos Rodríguez del Castillo Consejero Presidente (rúbrica)

Dr. Juan Manuel Crisanto Campos Secretario del Consejo (rúbrica)

 

d) Copia certificada de la lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo local de fecha nueve de mayo de dos mil doce, en donde aparece la firma de asistencia del representante suplente del Partido Revolucionario Institucional Lic. Lorenzo Cruz Pérez, la cual se ilustra a continuación:

 

 

e) Copia certificada del reporte que genera el Sistema de Sesiones de los Consejo Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral que contiene la asistencia los integrantes del Consejo Local y representantes de os partidos políticos a la citada sesión, en donde se encuentra anotado el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional Cruz Pérez Lorenzo, lo cual para mejor claridad se inserta.

 

 

Ahora bien, de la valoración de los medios de prueba antes precisadas, atendiendo las reglas establecidas en los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso b), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de su contenido esta Sala Regional obtiene que las premisas o supuestos antes señalados se dan en el caso concreto de la siguiente forma:

 

A. En la sesión del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, celebrada el nueve de mayo de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional estuvo representado y actúo a través de su representante suplente, Lorenzo Cruz Pérez.

 

B. Durante la sesión respectiva se aprobó el proyecto de resolución relacionado con el expediente SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012 mismo que fue listado en el segundo punto del orden del día. El citado proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales.

 

C. El siete de mayo de dos mil doce, mediante oficio CL.TLAX/241/2012 se hizo del conocimiento del Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, la convocatoria a la sesión extraordinaria que tendría verificativo el nueve mayo de dos mil doce, adjuntándose a la misma, el orden del día, así como la documentación correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral;

 

Definido esto, a través de su representación se tiene que el Partido Revolucionario Institucional conoció plenamente el contenido de los fundamentos y motivos expresados en la resolución SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012, pues estuvo representado por Lorenzo Cruz Pérez, además de conocer previamente el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión respectiva, entre ellos, el relativo a la queja interpuesta por dicho partido en contra de la resolución dictada dentro del expediente número SCG/PE/PRI/CD03/TLAX/004/2012 del Consejo Distrital 03, con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y su candidata a diputada Federal Minerva Hernández Ramos.

 

En las relatadas circunstancias, se concluye que el partido político actor estuvo notificado legalmente de la resolución impugnada el día en que se verificó la sesión extraordinaria del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, que fue el nueve de mayo del año en curso, actualizándose en consecuencia como ya se anunció el supuesto previsto en el artículo 30 de la Ley de la Materia, esto es, la notificación automática de la resolución recaída a los antes referidos recursos de revisión; por tanto, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la ley adjetiva para interponer el recurso de apelación comenzó a partir del día diez de mayo del año en curso y concluyó el trece siguiente, luego entonces, si el recurso de apelación a que se ha hecho referencia se presentó el día catorce de mayo, es claro que resulta extemporáneo y se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), in fine de la precitada Ley de Medios.

 

Por tanto, al haberse admitido el medio de impugnación y al actualizarse la causal de improcedencia en comento, lo procedente es sobreseerlo.

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se sobresee el recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.

 

Notifíquese personalmente al actor en el domicilio señalado en autos; por oficio al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala, acompañando copia certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ROBERTO MARTÍNEZ ESPINOSA

 

MAGISTRADO

 

 

 

EDUARDO ARANA MIRAVAL

 

MAGISTRADO

 

 

 

ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

      MARIO ALBERTO GUZMÁN RAMÍREZ